Goya: la Justicia condenó a un banco a devolver dólares por una transferencia no autorizada

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Goya dictó sentencia el 4 de febrero de 2026 y resolvió hacer lugar en todos sus términos a la demanda presentada por un cliente contra una entidad bancaria, a raíz de una transferencia en dólares que no habría sido autorizada por el titular de la cuenta.

El conflicto judicial se inició tras una operación realizada el 26 de febrero de 2025 a las 8:41, cuando se transfirieron 3.000 dólares estadounidenses desde la cuenta del demandante hacia la cuenta de un tercero. El cliente aseguró que nunca efectuó ni aprobó dicha transacción y que fue víctima de un acceso indebido a su banca digital. En consecuencia, solicitó la devolución del monto transferido y una compensación económica por los perjuicios ocasionados.

Por su parte, el banco rechazó cualquier tipo de responsabilidad. Argumentó que la transferencia fue validada mediante las credenciales correctas y sugirió que el hecho podría haberse producido por la presencia de un software malicioso en el dispositivo del usuario. No obstante, durante el proceso judicial no se concretó la pericia informática prevista como prueba clave, ni se presentó documentación que el juzgado había requerido oportunamente a la entidad financiera.

El magistrado interviniente, doctor Gabriel Guillermo Saade, encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando que las entidades financieras tienen un deber reforzado de seguridad en la prestación de servicios electrónicos. Aplicando el principio de las cargas probatorias dinámicas, sostuvo que correspondía al banco demostrar que el hecho no le era imputable o que existió culpa del cliente.

En su análisis, el juez concluyó que la entidad no logró acreditar sus defensas y que debía asumir las consecuencias de su falta de prueba. En consecuencia, ordenó la devolución de los U$S 3.000 con un interés anual del 5% desde la fecha de la transferencia. Además, condenó al banco a pagar una suma adicional en pesos por daño moral y daño punitivo, con intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación.

El fallo también consideró relevante la conducta posterior del banco frente al reclamo del cliente, entendiendo que la falta de una respuesta adecuada justificaba la aplicación de la sanción prevista en el artículo 52 bis de la normativa de consumo. De esta manera, la resolución reafirma la obligación de las entidades financieras de garantizar la seguridad en las operaciones digitales y la protección especial que la ley otorga a los usuarios en este tipo de relaciones.